Para el episcopado se exige siempre el celibato. Para el presbiterado, en la Iglesia latina, son ordinariamente elegidos hombres creyentes que viven como célibes y tienen la voluntad de guardar el celibato «por el reino de los cielos» (Mt 19, 12); en las Iglesias orientales no está permitido contraer matrimonio después de haber recibido la ordenación. Al diaconado permanente pueden acceder también hombres casados.
1579-1580 1599