Apenas sabemos algo de su vida privada. Nació en Campania y se había distinguido como diácono en Roma, antes de su elección a la cátedra de San Pedro en septiembre del año 422. Durante los diez años que duró su pontificado, mostró gran energía y encontró gran oposición. Los obispos de Africa, que ya se habían quejado de que se convocaba a Roma a muchos de sus sacerdotes, criticaron al Papa por haber llamado a Apiado en forma precipitada y sin tener en cuenta a los obispos. Sin embargo, san Agustín profesaba gran veneración y cariño a san Celestino, como consta por sus cartas. San Celestino se opuso enérgicamente a los brotes de herejía de su época, particularmente al pelagianismo y al nestorianismo. El sínodo que reunió en Roma en el año 430, fue una especie de preludio del Concilio ecuménico de Éfeso, al que san Celestino envió tres legados de gran envergadura. Igualmente apoyó a san Germán de Auxerre en su lucha contra el pelagianismo y escribió un tratado dogmático de gran importancia contra el semipelagianismo, que era una forma mitigada de la misma herejía. De san Celestino proviene la obligación de los clérigos de órdenes mayores de recitar el oficio divino. Es poco probable que san Celestino haya enviado a san Patricio a Irlanda; sin embargo, debía tener muy presentes las necesidades de ese país, ya que fue él quien envió a Paladio allá a sostener la fe de los que creían en Cristo, inmediatamente antes de que san Patricio empezara su gran obra de evangelización.
En una carta atribuida a san Celestino, dirigida a los obispos de las iglesias Viennense y Narbonense, del 26 de julio del 428, se contiene un hermoso texto, que recoge elDenzinger como «canon sobre la reconciliación in articulo mortis»:
Hemos sabido que se niega la penitencia a los moribundos y no se corresponde a los deseos de quienes en la hora de su tránsito, desean socorrer a su alma con este remedio. Confesamos que nos horroriza se halle nadie de tanta impiedad que desespere de la piedad de Dios, como si no pudiera socorrer a quien a El acude en cualquier tiempo, y librar al hombre, que peligra bajo el peso de sus pecados, de aquel gravamen del que desea ser desembarazado. ¿Qué otra cosa es esto, decidme, sino añadir muerte al que muere y matar su alma con la crueldad de que no pueda ser absuelta? Cuando Dios, siempre muy dispuesto al socorro, invitando a penitencia, promete así: Al Pecador -dice-, en cualquier día en que se convirtiera, no se le imputarán sus pecados [cf. Ez. 33, 16]... Como quiera, pues, que Dios es inspector del corazón, no ha de negarse la penitencia a quien la pida en el tiempo que fuere...
Ver Acta Sanctorum, abril, vol. V; Duchesne, Liber Pontificalis, vol. I, pp. 230-231; Hefele-Leclercq, Conciles, vol. II, pp. 196 ss. Posiblemente los llamados «Capitula Caelestini» contra la doctrina semipelagiana no son obra de san Celestino sino de San Próspero de Aquitania. El fragmento de la carta proviene de DZ 111; el texto completo en MPL 50,431.